¿Sólo
tres problemas no resueltos de la justicia?
La
necesidad de pensar acerca de las falencias humanas y por ello de la justicia
El ser humano […] es también aquel que
puede tomar actitudes negativas respecto de sí […]
niega una trascendencia futura.
(Sartre, 1993, pág. 81)
La
justicia sigue siendo una cuestión muy complicada, la filosofía debe pensarla
de manera absoluta para validar lo que llamamos humanidad. En este escrito se parte
de los conceptos de Martha Nussbaum y sus pretensiones frente a las teorías
contractualistas, así como de los tres problemas no resueltos de la justicia;
sin olvidar que posee una relación con la filosofía de Rawls, es decir,
comparte sus principios aunque tratando a su vez de ampliar la perspectiva para
poder posibilitar, que por lo menos se piensen, los tres problemas de la
justicia que implican una nueva forma de pensar y hacer justicia. En una
primera sección se hará una síntesis conceptual de lo que propone Nussbaum, en
la segunda sección se tratará de ver los alcances y las posibilidades de la
propuesta de nuestra pensadora mencionada. Además de poder finalizar el escrito
no con la solución de los problemas sino con la suma de un cuarto problema, que
merece ser pensado para poder ampliar los alcances de la justicia
Es
importante no sólo reconocer la intención de Nussbaum, sino la invitación que
hace a que seamos la voz de los sin-voz,
es decir de los que están involucrados directamente en la ausencia de justicia
para su vida. No sólo para denunciar, sino, para convertirlos en beneficiarios
primarios; la filosofía no debe ser sólo la cualidad humana para pensarse justo,
sino para hacer justicia y ser justo en una sociedad con justicia.
1. Síntesis conceptual:
debido a las diferentes formas de pensar el contrato social, se ha
diversificado la forma de teorizar dichas filosofías. Hobbes inicia la
tradición clásica del contrato social (Nussbaum, 2007, pág. 29), aunque valga
la pena decirlo, no es liberal (Nussbaum, 2007, pág. 45), pero sí que permite
extraer algunos “principios del liberalismo en el contrato” (Nussbaum, 2007,
pág. 30), y que pueden ser los propuestos por Rawls: valor, capacidad e
igualdad.
Locke afirma que, el contrato social: somete a
las ataduras de la sociedad, pero, concordando en que el contrato es un acto de
beneficio mutuo, es decir en donde las partes involucradas den, aporten,
contribuyan en la misma medida para el mantenimiento del orden, la seguridad y
la propiedad, entre libres, iguales e independientes; convirtiéndose ello en
uno de los problemas centrales, pues cómo hacer con los que no cumplen con
dichas condiciones pero son seres humanos en principio, o seres vivos sentientes
de una u otra forma, y que por eso mismo son excluidos.
Como primer
problema no resuelto, presenta Nussbaum, la deficiencia y discapacidad que está
en contradicción con la concepción de libres, iguales e independientes. Los
teóricos clásicos afirman que los contratantes son hombres libres, iguales en
capacidad aptos para desarrollar una actividad económica (Nussbaum, 2007, pág.
34), diferentes rotundamente a los seres humanos no-productivos, y, por ello se
pregunta quién y para quién se diseñan dichos principios básicos de asociación,
pues se supone, que quienes las hacen deben pensar para quiénes los hacen, lo anterior
es lo que llama la Posición Originaria, que es sólo válida para los que no
padecen deficiencias.
En segundo lugar,
presenta el problema de la nacionalidad, que genera una relación isomórfica,
donde los derechos son sólo para los propios de la nación (aunque no ha todos),
mientras los inmigrantes son excluidos de forma directa, sistemática y hasta
opresiva, de los beneficios de una sociedad moderna, que se contradice con la
concepción de cosmopolitismo del siglo XXI. Sólo por poner un ejemplo: ya a los
hermanos venezolanos se les limita el ingreso a Colombia, cuando las fronteras
son inventos políticos y de poder, es decir la humanidad y la justicia no tiene
fronteras, en vía contraria al subtítulo del texto tratado.
Y, en tercer
lugar el problema de la pertenencia de especie, aquí la relación es asimétrica
con lo que llama animales no-humanos. Nussbaum (2007, pág. 42), trata de ir
hacia una “justicia auténticamente global”, puesto que las acciones humanas son
armónicas cuando están acorde a la proporción justa de la circunstancia, ni más
ni menos. Por ello concluye que: no se da respuesta satisfactoria a estos
problemas que no puede tratar como problemas de justicia, por eso hay que usar
el enfoque de las capacidades como una clase de “suplemeto” (Nussbaum, 2007,
pág. 43) para re-pensar la justicia y ampliar sus alcances y posibilidades.
Rawls y Nussbaum
parten de orígenes distintos, aunque compartan principios de justicia. Nuestra
pensadora parte de una concepción debidamente ampliada de la reciprocidad y la
dignidad (Nussbaum, 2007, pág. 44), no se trata de evitar la teoría de Rawls
sino “desarrollar teorías alternativas” (Nussbaum, 2007, pág. 44). Rawls toma
de Hume –aunque Hume no sea contractualista- “las circunstancias de la justicia”
(Nussbaum, 2007, pág. 45), y Nussbaum dice que a partir de ello se ocupará “de
un conjunto de premisas muy generales que han marcado profundamente el
pensamiento sobre la justicia” (Nussbaum, 2007, pág. 45), abstrayendo los
elementos constitutivos de las circunstancias en las que se establecen
principios políticos y así llegar al enfoque de las capacidades, para ampliar
el beneficio social de la justicia.
Para ello
empieza por las circunstancias de la
justicia siendo así que la sociedad surge debido a unos principios que se
originan en un acuerdo dado por una
cierta situación y no en cualquier situación (Nussbaum, 2007, pág. 45). Es la
situación objetiva en la que se
vuelve necesaria la cooperación de las partes. Pero que debe ser
aproximadamente iguales en capacidad física y mental ninguno puede dominar
sobre los demás, son vulnerables a las agresiones y a la <<escasez
moderada>> (Nussbaum, 2007, pág. 46); ello excluye a personas con
capacidades diferentes y a los no-humanos de manera hasta consciente (Nussbaum,
2007, pág. 47). Y existe una situación subjetiva
en la que existen más o menos mismos intereses o necesidades, pero, diferentes
planes de vida. Como si fuésemos medios y fin a la vez, cosa que contradice la
propuesta de Kant.
Ahora se pasa a
pensar, respecto del principio de: libres,
iguales e independientes. Libre porque nadie es dueño de nadie y nadie es
esclavo de nadie; igualdad relativa y circunscrita a lo moral, el poder y los
recursos, aunque se supone sin ventajas ni jerarquías, y, la igualdad que parte
de la riqueza, la clase y el nacimiento, trayendo consigo la relación desigual,
física y mental de las capacidades; e independiente porque no se encuentra en
situación de dominación ni de una relación asimétrica en respecto a otros, pero,
que de una u otra manera, excluye a muchos de este grupo contratante (Nussbaum,
2007, pág. 51). Por ello es que “tal vez necesitemos una concepción nueva y más
expansiva de la libertad y sus requisitos” (Nussbaum, 2007, pág. 48), ya que,
“si los seres humanos son realmente más o menos iguales en poderes y
capacidades, parece más bien arbitrario que unos tengan mucha más potestad y
oportunidades que otros” (Nussbaum, 2007, pág. 49); aquí es donde se presenta
una crítica a las jerarquías y el olvido por los seres sentientes; pues, “todas
las partes son individuos productivos dispuestos a sacrificar prerrogativas
para obtener la recompensa de la cooperación mutua” (Nussbaum, 2007, pág. 52).
Finalizando esta
parte, Nussbaum piensa el beneficio mutuo
como finalidad de cooperación social
y los motivos de las partes, en el
primero se evidencia una ausencia de altruismo y benevolencia, “no se requiere
ningún apego por la justicia en cuanto tal ni tampoco respeto intrínseco y no
instrumental por el bien de los demás” (Nussbaum, 2007, pág. 52) y en relación
al último dice que los motivos van acorde a la búsqueda del beneficio de sus
fines y proyectos, Rawls, por ejemplo omite la benevolencia (Nussbaum, 2007,
pág. 53), sin haberse entendido plenamente que: “la promoción del bienestar de
los demás forma parte de la promoción de su propio bienestar” (Nussbaum, 2007,
pág. 53).
Ahora bien, nuestra
pensadora hace un recorrido por algunos pensadores del contrato social. Pasa por
Hugo Grocio, en el que se enfatiza la dignidad o el valor moral, la
sociabilidad estoico-romana del compañerismo, y se resume en que todo humano es
digno por ser humano sociable, la necesidad del contrato se da para salvaguardar
los derechos prepolíticos o preprocedimentales (Nussbaum, 2007, pág. 56). Con
John Locke se busca la preservación de la humanidad y se toma la dignidad como
fuente de derechos, para el beneficio mutuo en una sociedad que de alguna
manera termina siendo la preservación de la propiedad y se olvida de la
benevolencia (Nussbaum, 2007, pág. 61). David Hume, es un convencionalista, no
un contractualista, y afirma que la justicia nace de un estado de injusticia,
ya que “las reglas de la equidad y la justicia depende completamente del estado
o condiciones particulares en que se encuentran los hombres y deben su origen y
utilidad, que obtiene la comunidad de su observancia estricta y constante”
(Nussbaum, 2007, pág. 63), aunque debe existir una relativa igualdad de
facultades, como una de las circunstancias de la justicia (Nussbaum, 2007, pág.
64), así, los débiles de mente y cuerpo no hacen parte de la sociedad, ni de la
justicia (Nussbaum, 2007, pág. 65). Rousseau dispone del principio de
<<igualdad moral y legítima>> (Nussbaum, 2007, pág. 65). Rawls
propone la inviolabilidad humana, Kant la justicia distributiva legal en un
estado jurídico donde hay ciudadanos activos (propietarios) y otros pasivos
(aparceros), mujeres y discapacitados, con un fuerte énfasis racionalista, ya
sólo se busca ser beneficiario primario y no se busca el beneficio mutuo,
altruista y no egoísta.
2. Alcances y posibilidades de la
propuesta de Martha Nussbaum: entendemos que la
propuesta es pensar de manera amplia y absoluta: la justicia. Sin dejar por
fuera ningún ser vivo que habite el planeta Tierra. Debemos ser claros, en
entender todo un proceso histórico-político que se ha encargado de construir
una teoría racional sobre la justicia, sin tener en cuenta cuáles son los
objetivos primordiales de la humanidad. Estos problemas aparecen como no
resueltos dado a que la justicia antes no los había pensado, y eso es lo
importante que aporta Nussbaum al decir que nos hace falta abrir nuestras
visiones a la observancia más universal de la justicia. Comprender que un
animal no-humano es de alguna manera parte de las situaciones y circunstancias
donde nace la justicia o donde se vive la injusticia. Es una propuesta
importante y necesaria para repensar el cosmopolitismo del siglo XXI, y las
nuevas perspectivas éticas frente a la biodiversidad. No podemos seguir
pensando que somos los dueños del mundo y de sus recursos, ni dueños del
someter a seres humanos con capacidades distintas, especiales y hasta
exclusivas. Pensar la discapacidad, es como pensar en la anormalidad, sabiendo
que esta palabra norma procede de una
que significa escuadra o regla y lo que no estuviera bajo ese racero estaba
fuera de la lógica. Pensar que un perro necesite de una ley para que se tenga
en cuenta su vida es algo que para muchos aún puede ser irracional, pues, qué
tipo de productividad puede tener un perro en una sociedad capitalista.
Es indispensable
volver a retomar el análisis riguroso y filosófico que nos lleve a reformular
una praxis frente a las necesidades actuales del mundo. Un bebe tiene derechos
desde que nace, pero pareciera que los fuera perdiendo, en la medida en que no
cumpla con la escuadra, y si no, pues, descuadra, y fuera de la normalidad
queda, hasta de la legalidad y la dignidad; la moral humana ya no es racero
para pensar los beneficios y la benevolencia respecto de la justicia humana, se
debe involucrar al mundo mismo en el ámbito de la justica.
Ahora bien,
desde la escuela, el colegio, el aula se debe tender a reflexionar qué hacemos
nosotros para evitar la discriminación por capacidades distintas o especiales,
o por la aceptación independiente de su nacionalidad, o porque es un gato que
no puede hablar no tiene necesidades que la sociedad puede suplir, aunque
cuando maúlle exprese su dolor. La tecnologización de la sociedad ha llevado a
la insensibilidad humana, a la ingratitud por la naturaleza. El mundo económico
capitalista sólo hace creer que es justo en la medida en que gane capital; fomentar
leyes y normas que garanticen la justicia de personas con capacidades
diferentes, más no deficientes, es ir en contra de la protección por la
propiedad y la seguridad. Ni hablar de las oportunidades en salud pública, la
política es dilatar los procesos para evitar costos y garantizar una muerte
lenta, con mucho dolor y sufrimiento inhumano.
En este escrito
se quiere proponer un nuevo problema de la justicia sin resolver, que es, a saber:
el de la tercera edad. En la cámara de representantes está en curso una ley
sobre la obligación a la protección por parte de los hijos a los adultos
mayores que son sus padres, se quiere castigar a los “malos” hijos para que
sean “buenos” hijos (Noticias, cámara de representantes, 08 febrero 2018).
Cuando por pura lógica de reciprocidad es un derecho prepolítico o
preprocedimental. En las civilizaciones antiguas o primitivas se valora más al
anciano por su experiencia y sabiduría, pero ahora se les desprecia y se les
guarda en un geriátrico en el que pierden los últimos años valiosos de sus
vidas. Sin llegar a reconocerles que son las personas más pacientes y
prudentes, cariñosas y con una capacidad de guiar sin que se considere
despotismo.
3.
Conclusión:
Hemos
concluido nuestro rápido repaso a las ideas formativas de la tradición
histórica Una exposici6n tan esquemática únicamente puede aspirar a señalar
algunas áreas de dificultad dentro de la tradición: la equiparación del grupo
de los contratantes con el grupo de los futuros ciudadanos; su dependencia de
una idea de igualdad aproximada de fuerza y capacidad, extrañamente combinada a
veces con la idea enteramente distinta de la igualdad moral; la importancia
atribuida al beneficia mutuo como finalidad del contrato; la consiguiente
dificultad para integrar la ciudadanía de las mujeres y de las personas con
desigual capacidad física y mental. Todas estas dificultades persisten en las
teorías contractualistas modernas. Por otro lado, también podemos ver que la
tradición contiene algunos elementos poderosos e iluminadores que han sido
descartados por los contractualitas modernos: en particular, la idea de los
derechos y los deberes morales en el estado de naturaleza, y la idea de que
todos los seres humanos deben reconocer y respetar el derecho de los demás a
vivir vidas acordes con la dignidad humana. Estas ideas desaparecen del punto
de partida del pensamiento contractualista moderno, que trata de derivar los
principios políticos por la vía procedimental, partiendo de la propia situación
del contrato. (Rawls restaura algunos de estos elementos morales en el
planteamiento procedimental a través del velo de ignorancia.) (Nusbaum, 2007,
pág. 68)
Es una tarea
ineludible de los todos nosotros, no podemos después de descubierto estos
problemas dejarlos allí y ya, es necesario que asumamos la responsabilidad,
quitarnos el velo, desde cada una de nuestras capacidades, para contribuir en
alguna medida a conseguir la justicia válida para cada uno de los seres humanos,
sin disponer en condicionalidades o especificidades de norma para que sea tomado como sujeto de derechos y de beneficios
sociales por el sólo hecho de ser humano.
La justicia del
siglo XXI debe ser tan amplia que quepan los sin-voz y que podamos reclamar
como beneficio propio sus derechos, garantizar el bienestar de los necesitados
es mantener el bienestar de toda la sociedad. Puesto que si existe inequidad y
olvido la sociedad no podrá tener una conciencia tranquila y en paz. Si vemos
personas con capacidades diferentes, se les considere deficientes, si vemos
personas de otra nacionalidad, creemos que son turistas sin ninguna necesidad
social, y si vemos un perro morir atropellado nos da igual, y peor aún existen
ancianos habitantes de calle, que sobre-existen por arte de magia, casi como
perros.
Desde la escuela
con los más pequeños y hasta los más grandes se debe trabajar el pensar de
manera crítica y entrometida en los asuntos de la sociedad y su justicia,
asumir con compromiso las acciones a emprender para garantizar una justicia
absoluta y duradera, responsabilizarnos del mundo, del otro, de mi naturaleza,
mis animales, sentirme sociedad para hacer una mejor sociedad justa.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Nussbau, Martha. Las fronteras de
la justicia. Consideraciones sobre la exclusión. 2007. Paidos Estado y
sociedad. Barcelona.
Sartre, Jaen-Paul. El ser y la
nada: Ensayo de fenomenología ontológica. 1993. Traducción: Juan Valmar.
Altaya. Barcelona
Noticiero cámara de representantes
08 febrero 2018