lunes, 5 de marzo de 2018

¿Sólo tres problemas no resueltos de la justicia?


¿Sólo tres problemas no resueltos de la justicia?
La necesidad de pensar acerca de las falencias humanas y por ello de la justicia
El ser humano […] es también aquel que
puede tomar actitudes negativas respecto de sí […]
niega una trascendencia futura.
(Sartre, 1993, pág. 81)

La justicia sigue siendo una cuestión muy complicada, la filosofía debe pensarla de manera absoluta para validar lo que llamamos humanidad. En este escrito se parte de los conceptos de Martha Nussbaum y sus pretensiones frente a las teorías contractualistas, así como de los tres problemas no resueltos de la justicia; sin olvidar que posee una relación con la filosofía de Rawls, es decir, comparte sus principios aunque tratando a su vez de ampliar la perspectiva para poder posibilitar, que por lo menos se piensen, los tres problemas de la justicia que implican una nueva forma de pensar y hacer justicia. En una primera sección se hará una síntesis conceptual de lo que propone Nussbaum, en la segunda sección se tratará de ver los alcances y las posibilidades de la propuesta de nuestra pensadora mencionada. Además de poder finalizar el escrito no con la solución de los problemas sino con la suma de un cuarto problema, que merece ser pensado para poder ampliar los alcances de la justicia
Es importante no sólo reconocer la intención de Nussbaum, sino la invitación que hace a que seamos la voz de los sin-voz, es decir de los que están involucrados directamente en la ausencia de justicia para su vida. No sólo para denunciar, sino, para convertirlos en beneficiarios primarios; la filosofía no debe ser sólo la cualidad humana para pensarse justo, sino para hacer justicia y ser justo en una sociedad con justicia.
1.    Síntesis conceptual: debido a las diferentes formas de pensar el contrato social, se ha diversificado la forma de teorizar dichas filosofías. Hobbes inicia la tradición clásica del contrato social (Nussbaum, 2007, pág. 29), aunque valga la pena decirlo, no es liberal (Nussbaum, 2007, pág. 45), pero sí que permite extraer algunos “principios del liberalismo en el contrato” (Nussbaum, 2007, pág. 30), y que pueden ser los propuestos por Rawls: valor, capacidad e igualdad.
 Locke afirma que, el contrato social: somete a las ataduras de la sociedad, pero, concordando en que el contrato es un acto de beneficio mutuo, es decir en donde las partes involucradas den, aporten, contribuyan en la misma medida para el mantenimiento del orden, la seguridad y la propiedad, entre libres, iguales e independientes; convirtiéndose ello en uno de los problemas centrales, pues cómo hacer con los que no cumplen con dichas condiciones pero son seres humanos en principio, o seres vivos sentientes de una u otra forma, y que por eso mismo son excluidos.
Como primer problema no resuelto, presenta Nussbaum, la deficiencia y discapacidad que está en contradicción con la concepción de libres, iguales e independientes. Los teóricos clásicos afirman que los contratantes son hombres libres, iguales en capacidad aptos para desarrollar una actividad económica (Nussbaum, 2007, pág. 34), diferentes rotundamente a los seres humanos no-productivos, y, por ello se pregunta quién y para quién se diseñan dichos principios básicos de asociación, pues se supone, que quienes las hacen deben pensar para quiénes los hacen, lo anterior es lo que llama la Posición Originaria, que es sólo válida para los que no padecen deficiencias.
En segundo lugar, presenta el problema de la nacionalidad, que genera una relación isomórfica, donde los derechos son sólo para los propios de la nación (aunque no ha todos), mientras los inmigrantes son excluidos de forma directa, sistemática y hasta opresiva, de los beneficios de una sociedad moderna, que se contradice con la concepción de cosmopolitismo del siglo XXI. Sólo por poner un ejemplo: ya a los hermanos venezolanos se les limita el ingreso a Colombia, cuando las fronteras son inventos políticos y de poder, es decir la humanidad y la justicia no tiene fronteras, en vía contraria al subtítulo del texto tratado.
Y, en tercer lugar el problema de la pertenencia de especie, aquí la relación es asimétrica con lo que llama animales no-humanos. Nussbaum (2007, pág. 42), trata de ir hacia una “justicia auténticamente global”, puesto que las acciones humanas son armónicas cuando están acorde a la proporción justa de la circunstancia, ni más ni menos. Por ello concluye que: no se da respuesta satisfactoria a estos problemas que no puede tratar como problemas de justicia, por eso hay que usar el enfoque de las capacidades como una clase de “suplemeto” (Nussbaum, 2007, pág. 43) para re-pensar la justicia y ampliar sus alcances y posibilidades.
Rawls y Nussbaum parten de orígenes distintos, aunque compartan principios de justicia. Nuestra pensadora parte de una concepción debidamente ampliada de la reciprocidad y la dignidad (Nussbaum, 2007, pág. 44), no se trata de evitar la teoría de Rawls sino “desarrollar teorías alternativas” (Nussbaum, 2007, pág. 44). Rawls toma de Hume –aunque Hume no sea contractualista- “las circunstancias de la justicia” (Nussbaum, 2007, pág. 45), y Nussbaum dice que a partir de ello se ocupará “de un conjunto de premisas muy generales que han marcado profundamente el pensamiento sobre la justicia” (Nussbaum, 2007, pág. 45), abstrayendo los elementos constitutivos de las circunstancias en las que se establecen principios políticos y así llegar al enfoque de las capacidades, para ampliar el beneficio social de la justicia.
Para ello empieza por las circunstancias de la justicia siendo así que la sociedad surge debido a unos principios que se originan en un acuerdo dado por una cierta situación y no en cualquier situación (Nussbaum, 2007, pág. 45). Es la situación objetiva en la que se vuelve necesaria la cooperación de las partes. Pero que debe ser aproximadamente iguales en capacidad física y mental ninguno puede dominar sobre los demás, son vulnerables a las agresiones y a la <<escasez moderada>> (Nussbaum, 2007, pág. 46); ello excluye a personas con capacidades diferentes y a los no-humanos de manera hasta consciente (Nussbaum, 2007, pág. 47). Y existe una situación subjetiva en la que existen más o menos mismos intereses o necesidades, pero, diferentes planes de vida. Como si fuésemos medios y fin a la vez, cosa que contradice la propuesta de Kant.
Ahora se pasa a pensar, respecto del principio de: libres, iguales e independientes. Libre porque nadie es dueño de nadie y nadie es esclavo de nadie; igualdad relativa y circunscrita a lo moral, el poder y los recursos, aunque se supone sin ventajas ni jerarquías, y, la igualdad que parte de la riqueza, la clase y el nacimiento, trayendo consigo la relación desigual, física y mental de las capacidades; e independiente porque no se encuentra en situación de dominación ni de una relación asimétrica en respecto a otros, pero, que de una u otra manera, excluye a muchos de este grupo contratante (Nussbaum, 2007, pág. 51). Por ello es que “tal vez necesitemos una concepción nueva y más expansiva de la libertad y sus requisitos” (Nussbaum, 2007, pág. 48), ya que, “si los seres humanos son realmente más o menos iguales en poderes y capacidades, parece más bien arbitrario que unos tengan mucha más potestad y oportunidades que otros” (Nussbaum, 2007, pág. 49); aquí es donde se presenta una crítica a las jerarquías y el olvido por los seres sentientes; pues, “todas las partes son individuos productivos dispuestos a sacrificar prerrogativas para obtener la recompensa de la cooperación mutua” (Nussbaum, 2007, pág. 52).
Finalizando esta parte, Nussbaum piensa el beneficio mutuo como finalidad de cooperación social y los motivos de las partes, en el primero se evidencia una ausencia de altruismo y benevolencia, “no se requiere ningún apego por la justicia en cuanto tal ni tampoco respeto intrínseco y no instrumental por el bien de los demás” (Nussbaum, 2007, pág. 52) y en relación al último dice que los motivos van acorde a la búsqueda del beneficio de sus fines y proyectos, Rawls, por ejemplo omite la benevolencia (Nussbaum, 2007, pág. 53), sin haberse entendido plenamente que: “la promoción del bienestar de los demás forma parte de la promoción de su propio bienestar” (Nussbaum, 2007, pág. 53).
Ahora bien, nuestra pensadora hace un recorrido por algunos pensadores del contrato social. Pasa por Hugo Grocio, en el que se enfatiza la dignidad o el valor moral, la sociabilidad estoico-romana del compañerismo, y se resume en que todo humano es digno por ser humano sociable, la necesidad del contrato se da para salvaguardar los derechos prepolíticos o preprocedimentales (Nussbaum, 2007, pág. 56). Con John Locke se busca la preservación de la humanidad y se toma la dignidad como fuente de derechos, para el beneficio mutuo en una sociedad que de alguna manera termina siendo la preservación de la propiedad y se olvida de la benevolencia (Nussbaum, 2007, pág. 61). David Hume, es un convencionalista, no un contractualista, y afirma que la justicia nace de un estado de injusticia, ya que “las reglas de la equidad y la justicia depende completamente del estado o condiciones particulares en que se encuentran los hombres y deben su origen y utilidad, que obtiene la comunidad de su observancia estricta y constante” (Nussbaum, 2007, pág. 63), aunque debe existir una relativa igualdad de facultades, como una de las circunstancias de la justicia (Nussbaum, 2007, pág. 64), así, los débiles de mente y cuerpo no hacen parte de la sociedad, ni de la justicia (Nussbaum, 2007, pág. 65). Rousseau dispone del principio de <<igualdad moral y legítima>> (Nussbaum, 2007, pág. 65). Rawls propone la inviolabilidad humana, Kant la justicia distributiva legal en un estado jurídico donde hay ciudadanos activos (propietarios) y otros pasivos (aparceros), mujeres y discapacitados, con un fuerte énfasis racionalista, ya sólo se busca ser beneficiario primario y no se busca el beneficio mutuo, altruista y no egoísta.
2.    Alcances y posibilidades de la propuesta de Martha Nussbaum: entendemos que la propuesta es pensar de manera amplia y absoluta: la justicia. Sin dejar por fuera ningún ser vivo que habite el planeta Tierra. Debemos ser claros, en entender todo un proceso histórico-político que se ha encargado de construir una teoría racional sobre la justicia, sin tener en cuenta cuáles son los objetivos primordiales de la humanidad. Estos problemas aparecen como no resueltos dado a que la justicia antes no los había pensado, y eso es lo importante que aporta Nussbaum al decir que nos hace falta abrir nuestras visiones a la observancia más universal de la justicia. Comprender que un animal no-humano es de alguna manera parte de las situaciones y circunstancias donde nace la justicia o donde se vive la injusticia. Es una propuesta importante y necesaria para repensar el cosmopolitismo del siglo XXI, y las nuevas perspectivas éticas frente a la biodiversidad. No podemos seguir pensando que somos los dueños del mundo y de sus recursos, ni dueños del someter a seres humanos con capacidades distintas, especiales y hasta exclusivas. Pensar la discapacidad, es como pensar en la anormalidad, sabiendo que esta palabra norma procede de una que significa escuadra o regla y lo que no estuviera bajo ese racero estaba fuera de la lógica. Pensar que un perro necesite de una ley para que se tenga en cuenta su vida es algo que para muchos aún puede ser irracional, pues, qué tipo de productividad puede tener un perro en una sociedad capitalista.
Es indispensable volver a retomar el análisis riguroso y filosófico que nos lleve a reformular una praxis frente a las necesidades actuales del mundo. Un bebe tiene derechos desde que nace, pero pareciera que los fuera perdiendo, en la medida en que no cumpla con la escuadra, y si no, pues, descuadra, y fuera de la normalidad queda, hasta de la legalidad y la dignidad; la moral humana ya no es racero para pensar los beneficios y la benevolencia respecto de la justicia humana, se debe involucrar al mundo mismo en el ámbito de la justica.
Ahora bien, desde la escuela, el colegio, el aula se debe tender a reflexionar qué hacemos nosotros para evitar la discriminación por capacidades distintas o especiales, o por la aceptación independiente de su nacionalidad, o porque es un gato que no puede hablar no tiene necesidades que la sociedad puede suplir, aunque cuando maúlle exprese su dolor. La tecnologización de la sociedad ha llevado a la insensibilidad humana, a la ingratitud por la naturaleza. El mundo económico capitalista sólo hace creer que es justo en la medida en que gane capital; fomentar leyes y normas que garanticen la justicia de personas con capacidades diferentes, más no deficientes, es ir en contra de la protección por la propiedad y la seguridad. Ni hablar de las oportunidades en salud pública, la política es dilatar los procesos para evitar costos y garantizar una muerte lenta, con mucho dolor y sufrimiento inhumano.
En este escrito se quiere proponer un nuevo problema de la justicia sin resolver, que es, a saber: el de la tercera edad. En la cámara de representantes está en curso una ley sobre la obligación a la protección por parte de los hijos a los adultos mayores que son sus padres, se quiere castigar a los “malos” hijos para que sean “buenos” hijos (Noticias, cámara de representantes, 08 febrero 2018). Cuando por pura lógica de reciprocidad es un derecho prepolítico o preprocedimental. En las civilizaciones antiguas o primitivas se valora más al anciano por su experiencia y sabiduría, pero ahora se les desprecia y se les guarda en un geriátrico en el que pierden los últimos años valiosos de sus vidas. Sin llegar a reconocerles que son las personas más pacientes y prudentes, cariñosas y con una capacidad de guiar sin que se considere despotismo.
3.      Conclusión:

Hemos concluido nuestro rápido repaso a las ideas formativas de la tradición histórica Una exposici6n tan esquemática únicamente puede aspirar a señalar algunas áreas de dificultad dentro de la tradición: la equiparación del grupo de los contratantes con el grupo de los futuros ciudadanos; su dependencia de una idea de igualdad aproximada de fuerza y capacidad, extrañamente combinada a veces con la idea enteramente distinta de la igualdad moral; la importancia atribuida al beneficia mutuo como finalidad del contrato; la consiguiente dificultad para integrar la ciudadanía de las mujeres y de las personas con desigual capacidad física y mental. Todas estas dificultades persisten en las teorías contractualistas modernas. Por otro lado, también podemos ver que la tradición contiene algunos elementos poderosos e iluminadores que han sido descartados por los contractualitas modernos: en particular, la idea de los derechos y los deberes morales en el estado de naturaleza, y la idea de que todos los seres humanos deben reconocer y respetar el derecho de los demás a vivir vidas acordes con la dignidad humana. Estas ideas desaparecen del punto de partida del pensamiento contractualista moderno, que trata de derivar los principios políticos por la vía procedimental, partiendo de la propia situación del contrato. (Rawls restaura algunos de estos elementos morales en el planteamiento procedimental a través del velo de ignorancia.) (Nusbaum, 2007, pág. 68)


Es una tarea ineludible de los todos nosotros, no podemos después de descubierto estos problemas dejarlos allí y ya, es necesario que asumamos la responsabilidad, quitarnos el velo, desde cada una de nuestras capacidades, para contribuir en alguna medida a conseguir la justicia válida para cada uno de los seres humanos, sin disponer en condicionalidades o especificidades de norma para que sea tomado como sujeto de derechos y de beneficios sociales por el sólo hecho de ser humano.
La justicia del siglo XXI debe ser tan amplia que quepan los sin-voz y que podamos reclamar como beneficio propio sus derechos, garantizar el bienestar de los necesitados es mantener el bienestar de toda la sociedad. Puesto que si existe inequidad y olvido la sociedad no podrá tener una conciencia tranquila y en paz. Si vemos personas con capacidades diferentes, se les considere deficientes, si vemos personas de otra nacionalidad, creemos que son turistas sin ninguna necesidad social, y si vemos un perro morir atropellado nos da igual, y peor aún existen ancianos habitantes de calle, que sobre-existen por arte de magia, casi como perros.
Desde la escuela con los más pequeños y hasta los más grandes se debe trabajar el pensar de manera crítica y entrometida en los asuntos de la sociedad y su justicia, asumir con compromiso las acciones a emprender para garantizar una justicia absoluta y duradera, responsabilizarnos del mundo, del otro, de mi naturaleza, mis animales, sentirme sociedad para hacer una mejor sociedad justa.






REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Nussbau, Martha. Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión. 2007. Paidos Estado y sociedad. Barcelona.

Sartre, Jaen-Paul. El ser y la nada: Ensayo de fenomenología ontológica. 1993. Traducción: Juan Valmar. Altaya. Barcelona

Noticiero cámara de representantes 08 febrero 2018



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